POLÍTICA CORPORATIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

MAGNUS LUX CAPITAL S.L.
CIF: B21745765
Sede corporativa: Calle Velázquez, 157 · Bajo Izquierda · 28002 Madrid

I. Disposiciones Generales y Finalidad
La presente Política Corporativa para la Identificación y Gestión de Conflictos de Interés tiene
por objeto establecer los principios, procedimientos y medidas adoptadas por Magnus Lux
Capital S.L. (en adelante, “la Compañía”) para detectar, prevenir, controlar y resolver los
conflictos de interés que pudieran surgir en el desarrollo de su actividad profesional y
empresarial. Magnus Lux Capital es una entidad dedicada a la gestión patrimonial, la inversión
financiera y la intermediación en activos inmobiliarios de alto valor, cuya actuación se rige por
los más estrictos estándares de integridad, independencia, transparencia y lealtad hacia sus
clientes e inversores. Esta Política se fundamenta en las disposiciones legales aplicables y
constituye parte esencial del Sistema de Gobierno Corporativo y del Manual Interno de
Cumplimiento y Conducta de la Compañía.

II. Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
Esta Política resulta de aplicación al Consejo de Administración, la Dirección General,
empleados, colaboradores y sociedades vinculadas o participadas de la Compañía. El
cumplimiento de esta Política es obligatorio, y su desconocimiento no exime de
responsabilidad. Todos los sujetos obligados deberán velar por la aplicación efectiva de las
medidas aquí contenidas y por la preservación de la reputación y el buen nombre de Magnus
Lux Capital.

III. Concepto y Tipología de los Conflictos de Interés
A los efectos de esta Política, se entenderá por conflicto de interés toda situación en la que los
intereses personales, corporativos o financieros de la Compañía, de sus empleados o de
cualquier persona vinculada, puedan entrar en oposición con los intereses de un cliente o
tercero. Los conflictos de interés podrán clasificarse en las siguientes tipologías: entre la
Compañía y sus clientes, entre distintos clientes, entre empleados y clientes, entre sociedades
vinculadas, o entre áreas internas con acceso a información sensible.

IV. Principios de Actuación
Magnus Lux Capital orienta su actividad conforme a los siguientes principios rectores:
primacía del interés del cliente, independencia y objetividad, transparencia y veracidad,
proporcionalidad, segregación funcional y confidencialidad. Estos principios son de
observancia obligatoria y rigen toda la actividad profesional de la Compañía.

V. Identificación y Evaluación de Conflictos
La Compañía, a través de su Unidad de Cumplimiento Normativo y Ético, mantiene un
procedimiento permanente de identificación, evaluación y registro de los conflictos de interés
reales o potenciales. Entre las situaciones susceptibles de generar conflicto se incluyen la
percepción de incentivos económicos, la recomendación de activos vinculados, la
participación en órganos de decisión de entidades colaboradoras, el uso de información

privilegiada o la coincidencia de intereses personales.

VI. Medidas Preventivas y de Control
Magnus Lux Capital ha adoptado las siguientes medidas para mitigar los riesgos derivados de
los conflictos de interés: Reglamento Interno de Conducta, declaración anual de intereses
personales, límites a la recepción de incentivos, barreras informativas y supervisión continua
por el área de Cumplimiento Normativo y auditoría externa.

VII. Procedimiento de Gestión y Resolución
Cuando se identifique un conflicto de interés, el procedimiento interno comprende la detección
y notificación al área de Cumplimiento Normativo, el análisis de la situación, la determinación
de medidas correctoras, la información al cliente, la autorización expresa si procede y el
registro de todas las actuaciones realizadas. La continuidad de cualquier operación afectada
quedará supeditada a la autorización de la Dirección General o del Consejo de
Administración.

VIII. Comunicación, Formación y Supervisión
Magnus Lux Capital promueve una cultura de cumplimiento, integridad y responsabilidad
corporativa, asegurando que todo su personal reciba formación específica en materia ética y
normativa. La Unidad de Cumplimiento Normativo es responsable de supervisar la aplicación
de la Política, revisarla anualmente y proponer al Consejo de Administración las
modificaciones necesarias.

IX. Obligación de Registro y Transparencia
Todos los conflictos detectados deberán ser documentados y archivados en el Registro
Interno de Conflictos de Interés, indicando su origen, impacto y medidas adoptadas. Dicho
registro será gestionado por la Unidad de Cumplimiento Normativo, que reportará
periódicamente al Consejo de Administración sobre su evolución y control.

X. Aprobación, Revisión y Entrada en Vigor
La presente Política ha sido aprobada por el Consejo de Administración de Magnus Lux
Capital S.L. y entra en vigor desde su publicación interna. Su revisión se realizará de manera
anual o cuando se produzcan cambios normativos o estructurales que afecten a su contenido.
Magnus Lux Capital reitera su compromiso con la ética, la transparencia y la gobernanza
responsable, principios que sustentan su reputación y la confianza de sus clientes e
inversores.